Los vehículos mixtos son aquellos que pueden transportar tanto mercancías como personas, y que se utilizan tanto para fines profesionales como personales. Estos vehículos tienen un tratamiento fiscal especial en el IRPF, ya que se pueden deducir sus gastos aunque no se usen exclusivamente en la actividad económica. En este artículo te explicamos cómo hacerlo y qué requisitos debes cumplir.
¿Qué son los vehículos mixtos?
Según la normativa del IRPF, los vehículos mixtos son aquellos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y personas. Es decir, automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.
Estos vehículos se diferencian de los turismos, que son los destinados al transporte de personas (hasta un máximo de nueve), y de los vehículos de transporte de mercancías, que son los destinados exclusivamente al transporte de bienes o productos.
Los vehículos mixtos se pueden utilizar tanto para fines profesionales como personales, es decir, se pueden usar en la actividad económica y también en días u horas inhábiles. Esto implica que no es necesario demostrar que el vehículo se usa exclusivamente en la actividad, como ocurre con los turismos, para poder deducir sus gastos.
¿Qué gastos se pueden deducir?
Los gastos deducibles de los vehículos mixtos son los mismos que los de cualquier otro vehículo afecto a la actividad económica, siempre que estén relacionados con el desarrollo de la misma. Estos gastos son, entre otros:
- El combustible, el mantenimiento, las reparaciones, el seguro, el alquiler o el leasing del vehículo.
- Los intereses de los préstamos para la adquisición del vehículo, si se financió su compra.
- La amortización del vehículo, que se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor de adquisición, según la tabla de amortizaciones del IRPF.
- Los impuestos relacionados con el vehículo, como el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica o el Impuesto sobre el Valor Añadido.
Para poder deducir estos gastos, es necesario que se cumplan los siguientes requisitos:
- Que el vehículo esté afecto a la actividad económica, es decir, que se utilice para el desarrollo de la misma. Esto se puede acreditar mediante facturas, albaranes, contratos, agendas, etc.
- Que los gastos estén debidamente justificados mediante facturas, recibos, tickets, extractos bancarios, etc.
- Que los gastos se registren en la contabilidad o en los libros de ingresos y gastos de la actividad, según el régimen de estimación aplicable.
¿Qué porcentaje se puede deducir?
El porcentaje de deducción de los gastos de los vehículos mixtos depende del grado de afectación del vehículo a la actividad económica, es decir, del uso que se le dé al mismo. Este porcentaje se puede determinar de dos formas:
- Por defecto, se aplica el 50% de deducción, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior. Este criterio se basa en la presunción de que el vehículo se usa al 50% para fines profesionales y al 50% para fines personales.
- Por prueba, se aplica el porcentaje que se pueda demostrar mediante medios de prueba admitidos en derecho, como el kilometraje, el horario, el tipo de actividad, etc. Este criterio permite ajustar el porcentaje de deducción a la realidad del uso del vehículo.
En cualquier caso, el porcentaje de deducción no puede ser superior al 100%, ni inferior al 0%. Además, el porcentaje debe ser coherente con el resto de elementos de la actividad, como el tipo de negocio, el volumen de ingresos, el número de trabajadores, etc.
Ejemplo
Un fontanero autónomo utiliza un vehículo mixto para desplazarse a los domicilios de sus clientes y transportar las herramientas y materiales que necesita para realizar sus trabajos. El vehículo tiene un valor de adquisición de 20.000 euros y unos gastos anuales de 4.000 euros (combustible, mantenimiento, seguro, etc.). El fontanero trabaja de lunes a viernes, de 9 a 18 horas, y utiliza el vehículo para fines personales los fines de semana y los días festivos.
El fontanero puede deducir los gastos de su vehículo mixto en el IRPF, aplicando el porcentaje de afectación que corresponda. Si aplica el porcentaje por defecto del 50%, podrá deducir 2.000 euros al año (el 50% de 4.000 euros). Si aplica el porcentaje por prueba, podrá deducir un porcentaje mayor o menor, según el uso que pueda demostrar. Por ejemplo, si puede probar que utiliza el vehículo el 70% del tiempo para fines profesionales, podrá deducir 2.800 euros al año (el 70% de 4.000 euros).
Además, el fontanero podrá deducir la amortización del vehículo, aplicando el porcentaje de afectación sobre el valor de adquisición. Según la tabla de amortizaciones del IRPF, el porcentaje de amortización anual para los vehículos mixtos es del 16%. Por tanto, el fontanero podrá deducir 1.600 euros al año (el 16% de 20.000 euros), si aplica el porcentaje por defecto del 50%. Si aplica el porcentaje por prueba del 70%, podrá deducir 2.240 euros al año (el 70% de 1.600 euros).
Conclusión
Los vehículos mixtos son una opción interesante para los autónomos y empresarios que necesitan transportar mercancías y personas en su actividad económica, ya que pueden deducir sus gastos aunque los usen también para fines personales. Sin embargo, es importante cumplir los requisitos legales y justificar adecuadamente el uso y los gastos del vehículo, para evitar problemas con Hacienda.
Si tienes dudas sobre cómo deducir los gastos de tu vehículo mixto en el IRPF, consulta con nuestros profesionales. Te asesoraremos sobre el tratamiento fiscal más adecuado para tu caso y te ayudaremos a optimizar tu declaración de la renta.